La Ley de régimen económico matrimonial valenciano

Per Salomé Pradas Ten

El pueblo valenciano y sus instituciones públicas se han caracterizado desde antaño por tener una amplia actividad legislativa; solo tenemos que echar la vista atrás y, haciendo un esfuerzo histórico-jurídico, repasar nuestra tradición jurídica, donde encontraremos una de las compilaciones normativas más importantes de toda la historia jurídica española y europea, "Els Furs", autentica joya jurídica y motivo de orgullo para todos nosotros.

Con el objetivo de recuperar el amplio y valioso conjunto de instituciones jurídicas propias valencianas - la mayor parte de las mismas de Derecho Privado - , el Gobierno Valenciano, con la Consellería de Gobernación al frente, ha iniciado un proceso de recuperación de nuestro derecho foral, el cual se ha iniciado con la aprobación de una norma tan importante y significativa como es la Ley 10/2007, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que fue aprobada por las Cortes Valencianas el 20 de marzo de 2007 y entró en vigor el 30 de junio de 2.008; la citada Ley se dicta al amparo de la competencia que el Estatuto de Autonomía de la Comunitad Valenciana atribuye a la Generalidad, a fin de conservar, modificar y desarrollar el Derecho foral civil valenciano, recuperando su contenido en lo concerniente al régimen económico matrimonial, y todo ello en plena armonía con la Constitución y la realidad social y económica valenciana.

En la Exposición de Motivos de la Ley, el legislador valenciano anuncia su propósito de desarrollar ese Derecho civil foral, al considerar que se debe reiniciar una nueva época foral, a fin de lograr "la reintegración a los valencianos del que fue su Derecho foral civil" debidamente actualizado en consonancia con nuestros principios constitucionales. "Esta Ley - se advierte- es el primer paso de la recuperación del Derecho Foral valenciano, con el objetivo y la intención de poder desarrollar en el futuro un Código de Derecho Foral valenciano que englobe las distintas leyes sectoriales que se promulguen"; al respecto, interesa recordar que en Valencia, el Decreto de 29 de junio de 1707 "De Nueva Planta" dictado por el Rey Felipe V supuso la extinción de nuestro Derecho civil valenciano, instaurado por los Fueros de Valencia el 1261, cuando el Rey Jaime I los promulgó durante la reunión de las Cortes Valencianas del mismo año.

Así, y con ánimo de recuperación de nuestro Derecho foral valenciano, la Generalidad Valenciana aprobó la Ley que nos ocupa, realizando una adaptación al presente de aquellas normas que muchos años atrás regulaban las consecuencias económicas que se derivaban al contraer matrimonio en el Reino de Valencia. Dicho ajuste al presente ha supuesto que caigan en el olvido dos ideas básicas de la antigua legislación, que eran, por una parte, la subordinación de la mujer al marido - a quien competía la responsabilidad económica del matrimonio y de la familia-, y de otro, el régimen dotal con su significado foral, aspectos totalmente incompatibles con nuestro Estado constitucional de derecho, si bien aún alejándose en algún aspecto de la antigua legislación foral por motivos obvios, la Ley 10/2007 refleja a lo largo de todo su texto articulado su estrecho acercamiento con aquella.

En cuanto al ámbito de aplicación, la Ley de régimen económico matrimonial valenciano, según se establece en su artículo segundo, se aplica "a los matrimonios cuyos efectos deban regirse por la Ley valenciana, conforme al artículo 3 del Estatuto de autonomía y a las normas para resolver conflictos de leyes aprobadas por el Estado, en ejercicio de la competencia exclusiva que le reconoce la Constitución"; en este sentido el art. 3 del Estatuto establece que "el derecho foral valenciano se aplica con independencia de la residencia, a quien ostente la vecindad civil valenciana, según el título preliminar del Código Civil, la cual se adquiere por la residencia de 10 años en la Comunidad, sin declaración en contra, o por la de 2 años, con manifestación a favor de su adquisición.", rigiendo por tanto el principio de vecindad civil para la aplicación del derecho civil foral.

Por lo que se refiere al contenido en sí de la Ley, según su propio nombre indica, regula todo lo relativo al régimen económico matrimonial: clases de regímenes económico-matrimoniales y sus efectos, capitulaciones matrimoniales, cargas del matrimonio, donaciones por razón del matrimonio, vivienda familiar, etc. El régimen económico matrimonial valenciano se basa en los principios de igualdad jurídica de los cónyuges y de la más absoluta libertad civil; el régimen económico se acordará por los cónyuges con total libertad en las capitulaciones matrimoniales, que se podrán modificar con entera libertad y en cualquier momento, y a falta de capitulaciones o en caso de ser ineficaces, se aplicará el régimen de separación absoluta de bienes.

Entre la regulación contenida en la ley, caben destacar dos novedades frente a la regulación del Código Civil, y que son el régimen legal supletorio de separación de bienes y la figura de la germanía.

Así, por una parte, la Ley 10/2007 instituye al régimen de separación de bienes como régimen económico matrimonial legal supletorio (el que se rige en defecto de capitulaciones matrimoniales), según se dispone en el artículo 6, al prescribir éste que "A falta de carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales, o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico aplicable será el de separación de bienes, sin que la celebración del matrimonio tenga otra trascendencia económica para los consortes que la de afectar a sus respectivas rentas y patrimonios al levantamiento de las cargas del matrimonio", lo cual difiere totalmente de lo dispuesto en el Código Civil, que instituye al régimen de sociedad de gananciales como régimen económico matrimonial legal supletorio.

Por otra parte, y como régimen económico del matrimonio propio e histórico de la legislación valenciana, la Ley 10/2007 incorpora a su regulación una figura de los Fueros: la germanía, que históricamente, en el Reino de Valencia, se caracterizaba por ser una comunidad universal de los bienes de los cónyuges, en la que se integraban tanto los aportados al matrimonio como los adquiridos durante el mismo por cualquier título y que, al disolverse la sociedad conyugal y una vez liquidadas las deudas, quedaban atribuidos por mitad a cada uno de los esposos; la germanía, en la ley actual se define como "una comunidad conjunta o en mano común de bienes, pactada entre los esposos en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio, con ocasión de éste, o bien en cualquier momento con posterioridad, modificando o complementando aquellas", y así, la germanía, como régimen voluntario que lo es (el matrimonio puede pactar por capitulaciones matrimoniales que sea dicho régimen el que rija), puede comprender todos o parte de los bienes de los contrayentes o esposos, y por tanto, puede decirse que la germanía puede ser un régimen de comunidad universal, esto es, de todos los bienes que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, o puede pactarse una comunidad limitada a ciertos bienes, incluso a uno sólo.

A su vez la Ley incluye otras peculiaridades novedosas como la remuneración del trabajo doméstico o el reconocimiento del trabajo desarrollado en concepto de atención especial a hijos discapacitados y a los ascendientes en régimen de dependencia económica y asistencial. Asimismo cabe destacar que la ley es pionera en España al contener un sistema de protección de las víctimas de violencia de género, al contemplarse que cuando haya una sentencia firme por violencia de género, se favorecerá a la víctima del maltrato en cuestiones como la vivienda familiar o el ajuar doméstico.

Por último, enaltecer la inestimable labor de recuperación del derecho civil foral valenciano realizada por parte de la Generalitat aprobando la Ley de régimen económico matrimonial valenciano, suponiendo la recuperación plasmada en el articulado de esta Ley un gran logro para la historia del derecho valenciano, al conseguir aunar bajo un mismo texto legal la recuperación de nuestro derecho histórico valenciano y la adecuación y correcta protección de la actual realidad social.

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Los mallorquines hablan una lengua que es tan antigua como el inglés y más pura que el catalán o el provenzal, sus parientes más cercanos.
Robert Graves

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