Circunscripciones civiles y eclesiásticas

Per Josep Maria Guinot i Galan

Si tuviese que hablar en Castellón o en Segorbe, las dos ciudades prioritariamente interesadas en el tema que vamos a desarrollar, supuesta vuestra benevolencia, esta conferencia tendría un contenido substancialmente distinto al que va a tener.

Porque, si hablara en y desde el punto de vista de Castellón, podría exponer, con profusión de datos, la secular aspiración de la capital de la provincia, a ser también cabeza espiritual de la misma, con el nombramiento de un Obispo que fuese el padre y pastor de toda la provincia, incorporando a la diócesis de Segorbe-Castellón, "todos" los pueblos de la provincia de Castellón, incluso los actualmente dependientes de la diócesis de Tortosa. En ese caso lamentaríamos que, al emprenderse en 1960 la reforma de los límites de las diócesis en toda España, en virtud del Concordato suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Español, el 27 de Agosto de 1953, no se diese satisfacción a Castellón en lo tocante a la anexión a la diócesis reestructurada, de todos los pueblos de la provincia, tal como era su deseo y estaba pactado. (Incluso sería posible una disgresión acerca del incumplimiento de la Bula de S. S. el Papa Juan XXIII, de 31 de Mayo de 1960, en la que, al elevar al grado de con-catedral al templo dedicado a la Virgen María en la ciudad, "con todos los honores, cargas y obligaciones que son propias de estas Iglesias" haya transcurrido treinta y dos años (en el original corregido, veinte y dos), sin haber cumplido lo mandado por el Santo Padre, conculcando los legítimos derechos de la capital de la Plana a tener en su primer templo el culto especial de las catedrales y un cabildo de canónigos, correspondiente, para su servicio).

Y, si tuviera que disertar en y desde Segorbe, podría explicar también, con aportación de documentos, la digna y tenaz lucha de la histórica y noble ciudad de Segorbe, por medio de sus legítimos representantes, para que no le fuese arrebatada la capitalidad de una sede episcopal que cuenta con el derecho de prescripción, que le concede su antigüedad, bien se remonte a la época visigótica o se la considere, por lo menos, jurídicamente heredera de la vieja Segóbriga, título con el que viene honrándose a lo largo de casi ocho siglos (1176, 1960), y cuenta además con una brillante historia, en la que intervienen pontífices, reyes, obispos, sabios y santos, como puede comprobarse en los escritos de los sabios obispos Pérez o Aguilar, o en el episcopologio de Dn. Peregrín Llorens Raga. Pero su inmenso y honroso contenido histórico no es del caso traerlo aquí. Segorbe, como hemos dicho, digna y tenazmente ha luchado por conservar la silla episcopal, que tanto le honra, y lo ha logrado durante los años en que ha estado en peligro dicha capitalidad, y ha conseguido que aún en la actualidad jurídicamente le corresponda ser la primera silla episcopal de la diócesis y provincia, pues, la Santa Sede antepone su nombre al de Castellón, en la denominación de la diócesis.

Pero, si bien a Segorbe aún le queda este honor, de "facto" se ha quedado sin dicha capitalidad, por la forma en que se ha procedido a la remodelación de la diócesis. En la prolongada lucha entre Castellón y Segorbe por el obispado, Segorbe no tenía ningún interés en la desmembración de Castellón y los pueblos de la provincia, de la diócesis de Tortosa, porque sospechaba que ello podría derivar en detrimento de su capitalidad, si el obispo fijaba su residencia en Castellón, como punto más céntrico, y establecía allí junto a la catedral, la curia, el cabildo y el seminario. Por eso el Dr. Pont y Gol, el prelado de la transición, coincidiendo con los deseos de Segorbe, antes de que se decretase la remodelación diocesana, abogaba por un ensanchamiento de los límites de Segorbe sólo hasta el Mijares, hasta Almazora, dejando fuera a Castellón y al resto de la provincia. Sin embargo la remodelación territorial no se hizo así. Después de la segregación de los pueblos del Alto Mijares a la diócesis de Segorbe, vino la adjudicación a la misma de varios arciprestazgos de la provincia de Castellón pertenecientes a la diócesis de Tortosa, entre ellos el de Castellón, y simultáneamente la creación de una segunda sede episcopal en Castellón, dotada de con-catedral, y la autorización al obispo de Segorbe para fijar su residencia en la segunda sede, si lo creía oportuno, con lo que se abría la puerta al traslado efectivo de la sede episcopal de Segorbe a Castellón. Como, con el tiempo, ha sucedido, quedando Segorbe como primera sede nominalmente y de derecho, pero Castellón como primera sede "de hecho", con residencia episcopal, curia diocesana y seminario, aunque no con el cabildo catedralicio al que tiene derecho.

Segorbe, a quien los vientos liberales del siglo pasado habían arrebatado la capitalidad civil, que históricamente y por muy noble título pretendía, lucha por la conservación de la sede episcopal y gana la primera batalla, logrando que no se aplique el Concordato de 1851 que preveía el traslado de la sede episcopal de Segorbe a Castellón, ciudad que siempre estuvo fuera de sus límites diocesanos; y gana también la segunda batalla, porque en el Concordato de 1953, ya no se habla del traslado de la sede a la Plana; pero en 1960, al llegar a la letra pequeña o aplicación del Concordato, en cuanto a los límites territoriales de la diócesis, sufre el desengaño de ver frustrados cuantos esfuerzos realizaron las autoridades locales para neutralizar las gestiones del Ayuntamiento y de la Diputación de Castellón en su pretensión de conseguir una sede episcopal nueva para Castellón, con jurisdicción para toda la provincia, porque, a las disposiciones que agregaban a Segorbe nuevas parroquias, acompañaba la creación de una segunda Sede en Castellón, una segunda catedral y lo que es más aún, la facultad que se concedía al obispo de Segorbe para poder habitar en la nueva sede "según su prudente juicio", cláusula con la que se abría la puerta para el traslado del obispado desde Segorbe a Castellón. El primer obispado, no hizo uso nunca de esta facultad y siguió residiendo en su palacio de Segorbe, desde donde reorganizó la capital y la diócesis y, aunque no creó el cabildo catedralicio, impulsó las obras de la con-catedral, levantó un gran seminario y creó parroquias, etc... Su sucesor, el actual prelado se apresuró a utilizar la facultad que le concedía la Bula del Papa Juan XXIII, de 31 de Mayo de 1960, por la que se otorgaba categoría de ciudad episcopal a la ciudad de Castellón, y fijó su residencia en esta ciudad, consumando así de hecho el traslado de la capitalidad de la diócesis de Segorbe a Castellón, pero sin crear tampoco el cabildo catedralicio, ni recabar para su diócesis las parroquias del Maestrazgo.

Pero como no estamos ni en Castellón ni en Segorbe, sino en la ínclita ciudad de Burriana, a la cual correspondía, junto con Morella, un obispado, en la intención del Papa Benedicto XIII, proyecto que no llegó a cuajar, tenemos que amoldar nuestra disertación sobre el tema "correspondencia entre los límites civiles y eclesiásticos", al interés general de toda la provincia.

Al efecto estudiaremos tres puntos principales:

I La conveniencia de que coincidan los territorios de la diócesis con los de las provincias, en general;

II En España, y

III En la provincia de Castellón.

El problema, que en primer lugar tiene un interés pastoral, en nuestra provincia presenta connotaciones jurídicas, históricas y socio-políticas, que es preciso constatar, derivadas del hecho de pertenecer las parroquias, como luego veremos, no sólo a diócesis de distintas provincias sino de distintas comunidades autonómicas.

I LAS CIRCUNSCRIPCIONES DIOCESANAS.

La organización territorial de la Jerarquía eclesiástica es problema que afecta íntimamente al régimen de la Iglesia, a quien pertenece determinar y desarrollar los principios constituyentes del derecho divino acerca del Primado y del Episcopado.

Por tanto, en rigor de doctrina, la organización así territorial como personal de la Jerarquía eclesiástica constituye materia de competencia exclusiva de la Iglesia, independientemente de cualquier otro poder, y es función cuyo ejercicio está reservado a la competente autoridad eclesiástica, según el tenor del ordenamiento jurídico canónico. No se trata, por tanto, de materia mixta en sentido propio y riguroso, sino de materia espiritual. Hablando con propiedad, "materia mixta" significa aquellas materias o cosas que pertenecen a la vez a ambas potestades de manera directa e inmediata, y esto por derecho propio y bajo aspecto diferente. Cuando la relación al doble fin -espiritual y temporal- es natural e intrínseca a la cosa misma, se tiene la materia mixta "per se", y cuando la relación al doble fin es fortuita y accidental, entonces estamos ante materia mixta "per accidens".

Sin embargo, en una acepción menos propia, pero usual y corriente, se denominan también materia mixta todas aquellas relaciones o cosas que, si bien por su naturaleza son propias y exclusivas de una de las dos sociedades, a causa de su dificultad, o bien por el interés o utilidad especial que ofrecen para la otra sociedad, son objeto de mutua cooperación, lo mismo da que aquella intervención proceda de simple concesión graciosa o que se haya establecido por pacto o convenio.

Aplicando estos conceptos a la materia que nos ocupa, son, desde luego, tan numerosas y evidentes las conexiones de orden temporal de una determinada organización territorial de la Jerarquía eclesiástica, y aparecen tan ostensibles y manifiestas las repercusiones de la misma sobre la vida social, económica e incluso política del Estado, que resultaría vano pretender ignorar la utilidad y el interés que para la vida misma civil ofrece la adecuada organización de las circunscripciones eclesiásticas.

Notorio es el influjo que en el desarrollo y consolidación de la primitiva organización eclesiástica, y en orden a la estructura fuertemente territorial de las diócesis y de las provincias eclesiásticas, ejerció la organización territorial del imperio romano, presentando como base sus municipios o "civitates", agrupados en provincias, que tenían por cabeza la metrópoli o "civitas metropolitana"; y más que notorio fue verdaderamente providencial que esta organización territorial de la Iglesia Romana adquiriera desde el principio tal arraigo, profundidad y consistencia, que más adelante la Iglesia, además de no sufrir alteración en sus cuadros, tuvo energías para incorporarse los elementos de expansión y vitalidad de la iglesia monástica, absorbiéndola y asimilándola rápidamente en su estructura férreamente territorial.

II LAS CIRCUNSCRIPCIONES ECLESIÁSTICAS EN ESPAÑA.

Por lo que atañe a España, ya desde la época romana la diócesis de cada obispo -escribe Zacarías García Villada- abarcaba la "civitas", de su sede, y se extendía a los pueblos suburbanos unidos civilmente a ella; y la organización eclesiástica provincial procuró también amoldarse a la organización civil, afianzándose cada vez más la categoría de Metropolitano que, con la preeminencia sobre los demás obispos de la provincia y con el derecho de consagrar a los obispos sufragáneos, se convierte en institución permanente en el siglo IV. De esta manera, desde Diocleciano en adelante, España quedó dividida en cinco provincias eclesiásticas:

La tarraconense, la gallaecia, la lusitania, la bética, y la cartaginense, con sus capitales respectivas de: Tarragona, Braga, Mérida, Sevilla y Toledo.

En la época visigótica subsiste la división eclesiástica, y a las cinco provincias anteriores se añade luego, como sexta provincia, la Galia Narbonense, cuando entra a formar parte de la monarquía visigoda. La legislación canónica española, confirmada y aprobada por los monarcas, sanciona como ninguna otra de su tiempo los cánones antiguos; así si, a la vez que establece el plazo de treinta años de posesión tranquila para la prescripción dentro de la misma provincia, encarga a los obispos que guarden bien su diócesis y no consientan que se les usurpe ninguno de sus hermanos. En esta como en otras materias España conserva durante este periodo mejor que ninguna otra región de Occidente el espíritu romano de su legislación, gracias a la intensa actividad de sus sínodos y concilios.

Durante la invasión musulmana fue al traste la división de la época visigótica, tenida por bastante perfecta. El primer periodo de la Reconquista (siglos VIII-XI) se caracteriza por la preponderancia del poder real en la restauración religiosa del país, consiguiente a la misma reconquista y a la repoblación. La monarquía astur-leonesa asume el primer puesto en el terreno religioso, como lo había asumido en el orden civil, para restablecer el antiguo orden visigótico, en un momento anormal, por la destrucción de las metrópolis a raíz de la invasión sarracena y por las difíciles comunicaciones, de la España libre, con Roma. Así surgen y se restablecen las diócesis de los territorios ocupados por Alfonso II el Casto, Ordoño I y Alfonso II el Magno, por una parte, y por los condes castellanos por otra.

Después de la conquista de Toledo, en 1085, se realza la figura del Primado toledano sobre los demás metropolitanos, y la iniciativa restauradora en el campo religioso pasa del poder real a la jerarquía eclesiástica, y desde entonces, cuando se reconquista alguna sede, pertenece al Metropolitano propio en primer lugar, y, en su defecto, al Arzobispo de Toledo, la restauración de la diócesis respectiva. Pero surgían dificultades insuperables sobre límites territoriales cuando un metropolitano pretendía intervenir en diócesis pertenecientes a otro monarca distinto del suyo. Son famosas en este orden la oposición de Alfonso VI a que Burgos perteneciera a la tarraconense, o la oposición de Alfonso VII a que los obispos de Aragón extendieran su jurisdicción a los territorios de Castilla. Aquí mismo, entre nosotros, un siglo después de la reconquista de Valencia por Jaime I el Conquistador, se plantea también la lucha entre los metropolitanos de Toledo y Tarragona, con el triunfo de este último, al prevalecer, una vez más, los intereses políticos del reino del conquistador, sobre la antigua tradición romano-visigoda, que en este caso estaba a favor de la cartaginense, representada por Toledo.

Una innovación de la Reconquista fueron las sedes exentas, debido en gran parte a incidencias políticas y la configuración de los diversos reinos cristianos. Oviedo, León, Burgos, Cartagena, se resistían a depender de nuevas metrópolis.

Puede decirse que al final de este período, y siguiendo las demarcaciones políticas, se forman sin sentirlo cuatro provincias eclesiásticas, cuyas sedes metropolitanas de Santiago, Toledo, Tarragona y Braga, están calcadas, respectivamente, sobre los cuatro reinos independientes de León , Castilla, Aragón y Portugal.

Hacia la mitad de la baja Edad Media, el mapa religioso de España, sin incluir los actuales territorios de Portugal, ni las cuatro sedes aún no rescatadas de Almería, Granada, Guadix y Málaga, comprendía 42 sedes episcopales, cuya restauración, si bien en principio quedó trazada sobre la antigua división romano-visigoda, sufrió alteraciones muy profundas, que fueron impuestas por las nuevas realidades políticas derivadas de la configuración de los cuatro reinos independientes de León, Castilla, Navarra, Aragón y Portugal.

Y a finales del siglo XV, con la creación de Canarias y restauración de Almería, Málaga, Guadix y Granada, nos encontramos, con que tras ocho siglos de continuas conquistas, las 56 diócesis de la monarquía visigoda han sido reemplazadas por 47.

Posteriormente, desde principios del siglo XVI y antes de llegar al Concordato de 1851, aparecen una serie de diócesis cuyas circunstancias y fechas de creación sería prolijo enumerar: Jaca, Orihuela, Teruel, Valladolid, Huesca, Menorca y Santander.

Tres años antes del Concordato de 1851, fue constituida una Junta consultiva mixta -Iglesia-Estado-, para elaborar un proyecto de arreglo de las diócesis de España. No hubo unanimidad entre sus componentes, pues unos querían suprimir diócesis y otros aumentarlas, para igualar su número al de provincias. Después de muchas discrepancias se pusieron de acuerdo en la necesidad de una nueva división de diócesis y provincias eclesiásticas y en que no era factible acomodarse por completo a la reciente división por provincias, pero que se había de procurar, dentro de lo posible, la uniformidad entre la división eclesiástica y civil. Hoy día ya no tendrían aquellas dudas, una vez que con el paso del tiempo se ha consolidado la división en provincias

III LOS CONCORDATOS Y LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.

El artículo 5º del Concordato de 1851, elevó a nueve el número de sedes metropolitanas, conservando 43 sedes sufragáneas de las anteriormente existentes y ordenó la creación de tres diócesis nuevas en Ciudad Real, Madrid y Vitoria. Según aquel Concordato, la división eclesiástica debía de contar con 55 diócesis, y se realizaría con la supresión de ocho sedes, que se unían a otras diócesis próximas. La creación de las diócesis de Vitoria, Madrid y Priorato de Ciudad Real, se hizo respectivamente en 1861, 1874 y 1884.

Posteriormente se impuso la corriente contraria a la supresión de diócesis y, de las ocho sedes suprimidas por el Concordato de 1851, cinco fueron elevadas de nuevo a diócesis con obispo propio, a saber, Barbastro, Ciudad Rodrigo, Ibiza, Solsona y Tenerife. Además el año 1949 fueron creadas las nuevas diócesis de: Albacete, Bilbao y San Sebastián y posteriormente la de Huelva, no quedando ninguna provincia que no tenga en su territorio una o varias sedes episcopales.

Otro dato muy interesante: las diócesis de nueva creación desde el Concordato de 1851 hasta el de 1953, lo fueron todas adjudicándolas los territorios de las respectivas provincias civiles, más aun incluyendo en ellas los enclaves en otras provincias, como por ejemplo los de Bilbao y Vitoria, en las provincias de Santander y Burgos respectivamente.

La aspiración de hacer coincidir los límites de las diócesis con los de las provincias que al tiempo del Concordato de 1851 podía ser muy discutible y era de hecho muy discutida, porque la división en provincias era muy reciente y no se consideraba consolidada, con el transcurso de los años fue reconocida como una necesidad por el artículo 9 del Concordato de 1953. En efecto, sobre la división en provincias se ha desarrollado todo un sistema de comunicaciones modernas y se ha desarrollado asimismo el moderno ordenamiento jurídico, político y administrativo. Partiendo de esa realidad, el número 1 del artículo 9º establece la necesidad de proceder de mutuo acuerdo a una revisión de las circunscripciones eclesiásticas diocesanas tendente a acomodar en lo posible la división eclesiástica a la división civil. Se había llegado ya a apreciar con entera claridad las ventajas de todo orden que traería consigo la coincidencia de los límites diocesanos y provinciales.

Todos sabemos los inconvenientes y las complicaciones que acarreaba el hecho de que diócesis no muy extensas tuviesen territorios de cuatro o cinco provincias y viceversa, que hubiese provincias en las que tenían alguna jurisdicción tres o más prelados. Segorbe, por ejemplo tenía parroquias de las provincias de Valencia y de Teruel, además de las de Castellón: y en la provincia de Castellón, además de las parroquias de Segorbe y Tortosa, figuraban las del Alto Mijares, pertenecientes a Valencia y la de Bechí, perteneciente a Teruel. De lo que resultaba que algunos obispos tenían que entenderse con cuatro gobernadores civiles y otros tantos militares, que al seminario concurrían alumnos de comarcas sin contacto apenas entre sí, que la existencia en la misma diócesis de regiones demasiado apartadas o muy heterogéneas creaba un problema permanente, o por lo menos lo agravaba considerablemente, para proveer a la cura de almas de esas zonas con la adecuada estabilidad y con la conveniente satisfacción interior y agrado de los sacerdotes, condiciones aquella y ésta indispensables en orden a la eficacia del ministerio pastoral y, por fin, el caso también frecuente de las poblaciones muy distantes o mal comunicadas con la capital diocesana.

Y, entrando ya en el fondo de la cuestión, o sea, en la situación de la provincia de Castellón con relación al tema que estamos dilucidando, cabe el planteamiento del problema desde dos puntos de vista capitales:

A) Cuál es la situación actual de los límites territoriales eclesiásticos y civiles en la provincia de Castellón.

B) Razones para que las parroquias de la provincia de Castellón, que todavía pertenecen a la diócesis de Tortosa, pasen a formar parte de la diócesis de Segorbe-Castellón.

A) Situación actual.

Es de todos conocido el Concordato de 1953, en cuyo artículo 9º se establece:

"1º A fin de evitar, en lo posible, que las diócesis abarquen territorios pertenecientes a diversas provincias civiles, las altas partes contratantes procederán, de común acuerdo, a una revisión de las circunscripciones diocesanas. Asimismo, la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno español, tomará las oportunas disposiciones para eliminar los enclaves. Ninguna parte del territorio español o de soberanía de España dependerá de Obispo cuya sede se encuentre en territorio sometido a la soberanía de otro Estado, y ninguna diócesis española comprenderá zonas de territorio sujeto a soberanía extranjera, con excepción del Principado de Andorra, que continuará perteneciendo a la diócesis de Urgel.

2º Para la erección de nueva diócesis o provincia eclesiástica y para otros cambios de circunscripciones diocesanas que pudieran juzgarse necesarias, la Santa Sede se pondrá previamente de acuerdo con el Gobierno español, salvo si se tratase de mínimas rectificaciones reclamadas por el bien de las almas.

3º El Estado español se compromete a proveer a las necesidades económicas de las diócesis que en el futuro se erijan, aumentando adecuadamente la dotación establecida en el artículo 19. El Estado, además, por sí o por medio de las corporaciones locales interesadas, contribuirá con una subvención extraordinaria a los gastos iniciales de organización de las nuevas diócesis; en particular, subvencionará la construcción de las nuevas catedrales y de los edificios destinados a residencia del Prelado, oficinas de la Curia y seminarios diocesanos".

De todo lo dicho lo que a nosotros nos importa es la primera cláusula del artículo 9º, referente a evitar, en lo posible, que "las diócesis abarquen territorios pertenecientes a diversas provincias civiles". Cosa que después de cuarenta años de la promulgación del Concordato, todavía no se ha corregido por lo que se refiere a la diócesis de Tortosa, que perteneciendo a la provincia de Tarragona, junto con territorios de dicha provincia, detenta todavía importantes territorios de la provincia de Castellón.

Después de la promulgación del Concordato del 53, hubo cierta actividad en toda España para el cumplimento de estas disposiciones referentes a los territorios diocesanos. Pero lo cierto es que su cumplimento dejó mucho que desear, debido a causas muy complejas: en primer lugar, a la actitud nada edificante de ciertos prelados, que consideraban los territorios diocesanos como una propiedad privada, y también por la natural resistencia a empequeñecer territorialmente sus diócesis, tal vez de gran antigüedad y prestigio. En segundo lugar, por la inhibición de las autoridades civiles, las cuales creían que, por la naturaleza pastoral del problema y por la letra del Concordato, la iniciativa en este punto correspondía a la autoridad eclesiástica; en parte también, por la ambigüedad del mismo Concordato, que habla de evitar "en lo posible", repito, "en lo posible", que las diócesis abarquen territorios pertenecientes a diversas provincias. Este mismo problema existía en Italia, agravado por su minifundismo diocesano, y donde todavía no se ha hecho el ajuste territorial que preveían los acuerdos de Letrán con Mussolini, y es que en estos asuntos, lo que no se hace enseguida y en caliente, se queda para las calendas griegas.

En efecto, en la provincia de Castellón se comenzó agregando a Tortosa el enclave de Bechí, y posteriormente la Sagrada Congregación Consistorial, por un decreto de fecha 31 de mayo de 1960 -simultáneo de una bula de S. Santidad otorgando categoría episcopal a la ciudad de Castellón- se ordenaban cambios de límites territoriales de las diócesis de Segorbe, Valencia y Tortosa. En virtud de este decreto, Segorbe adquiría los pueblos que Valencia tenía dentro de la provincia de Castellón, en el Alto Mijares, y por otra parte se le agregaban a Segorbe-Castellón las parroquias e iglesias de la diócesis de Tortosa comprendidas en los arciprestazgos de Nules, Villarreal, Castellón de la Plana, Lucena y Albocacer, con excepción de la parroquia de Catí, arciprestazgos todos ellos pertenecientes a la provincia de Castellón, dejando fuera, y como continúan hasta el presente (dentro de la demarcación de Tortosa), los pueblos o iglesias castellonenses pertenecientes a los arciprestazgos de Forcall, Morella, Vinaroz y San Mateo.

Actualmente estas rectificaciones de límites territoriales dependen tan sólo de la Conferencia episcopal, que cuenta con una comisión especial, presidida por un obispo, elegido por la Conferencia. Ahora bien, ni el primer prelado ni el segundo, o actual (en el momento de pronunciar la conferencia), que han regido o rigen la diócesis de Segorbe-Castellón, después de aquella remodelación territorial de la misma, se han interesado en recuperar para su diócesis los pueblos del Maestrazgo todavía irredentos.

El primer obispo fue el primer sorprendido por el modo en que se hizo la reforma territorial de la diócesis de Segorbe, pues, todo su afán era ensanchar su pequeña diócesis con la agregación de los pueblos del Alto Mijares y de la zona de la Plana Baja, por la costa, desde Almenara hasta Almazora, o mejor dicho, hasta el Mijares. Este virtuoso prelado se encontró con una diócesis demasiado extensa para sus pretensiones, y no anheló ningún territorio más, ya que en el que le habían regalado tenía más que suficiente para su labor. Bastará mencionar que en Castellón ciudad no había más que tres parroquias en el centro urbano y una en el Grao; se había de hacer el seminario, fundar parroquias, realizar visitas a las mismas, impulsar la construcción de la catedral, de iglesias y de casas para los párrocos, organizar la curia diocesana y los movimientos de apostolado, etc... etc... y todo ello, sin levantar la residencia episcopal de Segorbe, para no exacerbar los ánimos bastante movidos en esta ciudad.

Del segundo prelado tampoco nos consta que se haya planteado la posibilidad de agregar a su diócesis los pueblos del Norte de la provincia de Castellón, ni creemos, hablando con sinceridad y "off the record", que se pueda contar para eso con su colaboración, pues comprendemos perfectamente lo duro que puede ser para un catalán y catalanista, prestarse a cualquier acción que tienda a arrancar a Cataluña, una parte de territorio (considerado como botín de guerra y área de colonización).

B) Razones para que los pueblos del Maestrazgo y dels Ports pasen, de la diócesis de Tortosa, a la de Segorbe-Castellón.

Sólo se podrían oponer a esta necesaria operación de cirugía razones pastorales. Otras razones, no serían admisibles. Además, porque son muchas y de más peso las razones que abogan por la pronta unión de los hermanos separados al seno de la casa paterna.

Las razones históricas que pudieran alegarse, nunca pueden prevalecer sobre las pastorales. Actualmente se vive de cara al futuro y no se concibe que un pasado, por glorioso que sea, pueda hipotecar el progreso y el bienestar presente. Además si consideramos los antecedentes históricos por los cuales las parroquias en litigio fueron asignadas a esta diócesis, tras su conquista por el rey D. Jaime I de Aragón, hemos de convenir en que no lo fueron por razones pastorales, como luego veremos. En aquella época medieval los obispos eran también señores territoriales, que secundaban las actividades guerreras de los reyes con dinero, hombres y pertrechos. Por esta razón, los reyes les concedían amplias mercedes seculares. Por lo que respecta a la sede episcopal de Tortosa, el rey D. Alfonso II de Aragón donó al obispo de Tortosa los territorios en cuestión. Dice el historiador Juan A. Balbas en su libro "La Provincia de Castellón": "Dia 28 de Octubre de 1178, D. Alfonso de Aragón marca los límites que había de tener el obispado de Tortosa, según eran en lo antiguo, asignándole, para cuando se ganasen de los moros, todos los pueblos desde Almenara hasta Morella y hasta el Coll de Balaguer". El autor dice de los límites "según eran de antiguo", es decir, no que se creaban entonces. Y tengamos en cuenta que el rey D. Jaime I de Aragón, antes de la conquista del reino de Valencia prometió al obispo de Tortosa las mismas donaciones y, una vez conquistada Valencia, las confirmó. En virtud de esto la diócesis de Tortosa recuperó aproximadamente los límites de la antigua Ilercavonia. Y los conservó hasta el año 1960, en que una parte de los territorios de la provincia de Castellón, que acabamos de enumerar, pasó a engrosar la sede nueva denominada de Segorbe-Castellón, quedando dividida esta provincia en dos jurisdicciones eclesiásticas, situación que no ha satisfecho a ninguna de las partes interesadas.

Pero si la razón histórica no tiene por sí un valor absoluto, sino que debe subordinarse a la actividad pastoral, o provecho de las almas, el argumento que se esgrimió para dar el año 60 una solución salomónica al problema, fue de orden "pastoral", y por eso es preciso valorarlo. Se decía que, despojar a Tortosa del Maestrazgo era privarla de su zona de reclutamiento de vocaciones sacerdotales. Y este argumento, que entonces pudo impresionar a determinados medios eclesiásticos, carece actualmente de validez. Después del Concilio Vaticano II, las diócesis ya no son compartimentos estancos, con carnet amarillo para los sacerdotes, y actualmente hay una mayor permeabilidad en el trasiego de los presbíteros. Por otra parte, el derecho y la equidad deben prevalecer sobre ciertas conveniencias que suponen desnudar a un santo para vestir a otro, que es lo que se hizo con el Maestrazgo como filón de vocaciones, de las cuales ha estado tan carente la diócesis de Segorbe-Castellón como la de Tortosa, según demuestran las estadísticas de los últimos cuarenta años.

Pero es hora ya de terminar, y no hemos expuesto todavía las razones positivas que abonan nuestra tesis integradora.

La única razón válida para oponerse a la unificación espiritual de la provincia de Castellón, sería la imposibilidad física o moral de realizarla, bien porque por naturaleza e historia aquella comarca no perteneciera a la región valenciana, bien porque la voluntad de sus habitantes se opusiese a esta unificación, bien porque de verificarse se producirían graves perjuicios de índole espiritual o material a los habitantes de dicha comarca. Ahora bien, no es este el caso del Maestrazgo y los Puertos. La naturaleza y la historia, la voluntad de los interesados, las ventajas y ningún inconveniente, de índole espiritual o material que pudieran originarse, ofrecen argumentos sobrados que claman por el fin de esta estridente anomalía, a la que nos hemos acostumbrado con un fatalismo que no sabemos si calificarlo de islámico o valenciano.

1º La naturaleza y la historia.

La comarca castellonense del Maestrazgo ha tenido un papel importantísimo en la creación y desarrollo histórico del Reino de Valencia. No me refiero tan sólo a la contingencia meramente geográfica de que por sus montes, como por una nueva Covadonga, se inició para el Cristianismo la recuperación del reino moro de Valencia, tanto por el Cid Campeador, que baja por el Maestrazgo a las tierras de Burriana en su camino a Valencia, como por D. Blasco de Alagón, que tomó Morella y se la cedió a D. Jaime de Aragón como base, como bastión inexpugnable, para iniciar desde ella la reconquista cristiana. Lo importante es que luego, en el transcurso de toda la historia del Reino, el Maestrazgo es una pieza fundamental: por el Maestrazgo avanzan y retroceden las huestes cristianas; por el Maestrazgo desfilan, pontífices como Benedicto XIII, el Papa Luna, los reyes de Aragón y Valencia, magnates y santos, como S. Vicente Ferrer. El Maestrazgo además de concurrir a la conquista de Valencia, toma parte en las expediciones de la Corona de Aragón a Oriente, en la Guerra de Sucesión, en la de la Independencia, en las contiendas civiles de todas las épocas, en las Cortes e Instituciones políticas y administrativas valencianas, (¡Oh, Vinatea!). En el Maestrazgo tienen su asiento órdenes militares como los Hospitalarios de Peñíscola, los Templarios de Cervera, los caballeros de Montesa, en San Mateo; el Maestrazgo recibe numerosas cartas pueblas, fueros y privilegios; ilustra su historia con profusión de preclaros varones: cardenales, obispos y escritores de ciencias eclesiásticas y profanas, constructores de imponentes iglesias, artistas de primorosas cruces de término -els peirons-; cuenta con pintores, orfebres de famoso punzón, escultores, hábiles artesanos, ceramistas, todos ellos forjadores de una brillante historia del Maestrazgo. Los cuales tiene como gloria propia la región valenciana. Por haber conservado las características raciales, las costumbres, los rasgos peculiares del Reino de Valencia, la comarca castellonense del Maestrazgo ha quedado configurada como una joya del tesoro valenciano y como un bastión etnográfico, lingüístico y espiritual del Reino de Valencia, del que este se gloría y del cual no podrá nunca desprenderse.

2º La voluntad del pueblo.

Otro obstáculo que podría entorpecer la incorporación de un territorio eclesiástico a otro, podría ser la oposición a esta unión de los interesados en la misma. Después del Vaticano II, cuando tanto se repite que "todos somos iglesia" y se invita a los laicos a participar en la marcha de la Iglesia, parece que es éste, el de los límites territoriales, un punto en que evidentemente tiene aplicación el principio y donde pesa la voluntad del pueblo.

Ahora bien, sabemos por nuestras relaciones con sacerdotes y seglares de aquella comarca, que tanto unos como otros se lamentan de la situación actual y, jocosamente, unos hablan de un muro de Berlín, que divide espiritualmente la provincia de Castellón en dos mitades y, otros, dicen que se sienten como "hermanos separados". Hágase un referéndum, o una auditoría, de éstas que ahora están en boga, o una simple encuesta, seria y con garantías, y se pondrá en evidencia cuál es la voluntad del pueblo cristiano en este punto: el pueblo entero de la Comarca del Maestrazgo y de "els Ports" quiere vivamente desprenderse de Tortosa y pasar a Segorbe-Castellón.

3º Inconvenientes y ventajas.

Finalmente, podrían ser obstáculo para el traspaso de los pueblos del Maestrazgo a la diócesis de Segorbe-Castellón, graves daños que dicho traspaso hipotéticamente pudiera ocasionar ¿A quién? ¿A Tortosa? ¿A los feligreses de esta comarca?

En cuanto a Tortosa, al principio de este discurso hemos rechazado el argumento de las vocaciones sacerdotales, que tienen su filón en esta zona, y hemos hecho notar que a dicha cantera tienen derecho de acceso, y la misma necesidad, los castellonenses que los tortosinos. Hemos dicho que no hay que desnudar un santo para vestir a otro. "Suum cuique", a cada uno lo suyo.

En cuanto a los pueblos de la comarca, son evidentes las ventajas de toda índole que conseguirían. En primer lugar, la satisfacción de encontrarse con los suyos, el logro de una aspiración durante tantos años acariciada: incorporarse a una comunidad espiritual con la que comparten lengua, costumbres, cultura e historia, y al mismo tiempo verse libres de la inmersión catalanizadora a que les someten desde Cataluña, donde la normalización lingüística (textos litúrgicos y material catequético, hoja parroquial, etc...) figura como base de evangelización. Es innegable que en estos pueblos están penetrando substratos propagandísticos procedentes de Cataluña que desnaturalizan su identidad valenciana y que para las actividades socio-religiosas que se realizan, se cuenta con personal catalán. Y no queremos hablar de otro inconveniente más grave, sólo insinuarlo: la posibilidad de que parte del patrimonio artístico valenciano vaya a parar a museos de la diócesis catalana.

No quisiera terminar sin añadir unas palabras sobre el "hecho diferencial". El carácter de los habitantes de la provincia de Castellón es muy distinto al de los catalanes. El valenciano es más abierto, más jovial, más bullicioso, le gustan los toros, las tracas, las bromas; no es calculador, improvisa (pensat i fet); trabajador y tenaz en ciertas cosas, pero despreocupado sobre los asuntos sociales, en los que siempre confía en que los resuelvan los otros. Hasta en las fiestas religiosas y devociones tiene otras preferencias. Todas esas cualidades, virtudes o defectos, hacen que se sientan mejor como valencianos.

Y con esto damos por terminado este farragoso informe, con el cual sólo hemos pretendido demostrar la necesidad de poner fin a una situación perjudicial, anacrónica contraria a los principios que animan los Concordatos y, por lo discriminatoria, también injusta.

Actualmente la sensibilidad del pueblo está más agudizada que nunca, en muchos órdenes, entre ellos los que se refieren a su identidad y a la igualdad de oportunidades, y concretándonos al problema que nos ocupa, no comprende la mutilación de nuestra región, por un muro espiritual que separa en ella una de sus comarcas más entrañables; ni tampoco por qué se la discrimina, concediendo la unificación eclesiástica en general y no a la provincia de Castellón, dividida por gala en dos mitades, una de ellas dependiendo de una región extraña.

Es preciso por consiguiente, la inmediata desmembración de Tortosa, y su adjudicación a la diócesis de Segorbe-Castellón, de los valencianísimos arciprestazgos de Morella, Vinaroz y San Mateo, nervio y sustancia de la presente información.

ATRES OBRES DEL MATEIX AUTOR

En valencià:

Gramatica Normativa de la llengua valenciana.

Fonetica de la llengua valenciana.

Morfologia historica de la llengua valenciana. (Obra premiada)

Lexicologia valenciana. (Obra premiada)

Doctrina sobre la llengua valenciana.

Dios Padre. Meditacions bibliques per Luis Alonso Schökel. Traduccio del castellà. (En prensa)

Diccionari Biblic Hebreu Español. Glossari. Traduccio del castellà. (En prensa)

En castellà:

La Doctrina Social de la Iglesia, Compendio.

Plauto. Obra completa traducida del latín. (Publicadas sólo tres comedias por Espasa-Calpe. Colección Austral)

Terencio. Obra completa, traducida del latín. (Inédito)

Luz verde a la fe, (Apologética). Prólogo del Cardenal Vte. Enrique Tarancón. (Inédita)

P. Gerald Vann. La Divina Misericordia. Traducción del inglés. (Editorial Patmos)

Els Sinodos valencians. Traducidos del latín. Edición de Pérez de Heredia. Editado en Roma.

Los Sínodos de Tortosa. Traducción del latín. (Inéditos)

Textos de Religión para los siete cursos de Bachillerato.

cites

No es el catala una llengua romanica que sempre haja estat entre les llengües en personalitat propia: tot lo contrari, era considerat com una varietat dialectal de la llengua provençal, i nomes des de fa relativament poc, ha mereixcut la categoria de llengua neollatina independent
A. Badia Margarit

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