La solidaridad y la igualdad en el estatuto catalán

Per José Mª Adán García

En la unidad y solidaridad de las prestaciones sociales entre todos los territorios y para todos los ciudadanos, radica la JUSTICIA SOCIAL, base del Estado mismo.

Efectivamente la Nación española se constituye en un Estado Social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD y el pluralismo político (articulo 1 de la Constitución).

Este valor superior y que por tanto transciende e informa todo el orden legal, se concreta especialmente, en la obligación del Estado de “mantener un régimen público de la Seguridad Social PARA TODOS LOS CIUDADANOS. (Articulo 41 de la Constitución).

No es necesario insistir en que el logro de la justicia social es una de las funciones esenciales e irrenunciables del Estado. Para ello se creo la Seguridad Social. El fundamento de la misma, lo que la hace posible, es la aportación solidaria de empresarios, trabajadores y Hacienda publica a su financiación.

Pues bien tanto el principio de IGUALDAD, base de la JUSTICIA, como de la SOLIDARIDAD en que su aplicación se fundamenta, que también ha de ser igualitaria, queda una vez mas roto por el proyecto de estatuto catalán.

Aunque utiliza el eufemismo de competencia compartida, (distinción que no modifica el sustantivo de transferencia), a continuación establece que dicha competencia compartida incluye “en todo caso”:

  • La ordenación del sistema de la Seguridad Social.
  • La organización y administración del patrimonio y los servicios que integran el sistema de la Seguridad Social en Cataluña.
  • La ordenación y ejercicio de todas las facultades administrativas sobre las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y sobre instituciones de empresas y las fundaciones que colaboran con la Seguridad Social.
  • La dirección y la inspección de la gestión y administración de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
  • La ordenación de la inscripción de empresas, las afiliaciones, las altas y bajas y los otros datos de adscripción de los empresarios y los trabajadores por cuenta propia o ajena.
  • LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS ECONOMICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE INCLUYE EL RECONOCIMIENTO Y LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONOMICOAS DEL SISTEMA DE LA SEGRIDAD SOCIAL Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTOS SERVICIOS.”

(Articulo 166 del proyecto de estatuto).

A lo que hay que añadir “la intervención y el control de los sistemas de protección social complementarios privados”, con carácter exclusivo. (Articulo 166), etc., etc.….

Una vez más queda demostrado lo engañoso de las competencias compartidas o ejecutivas en el estatuto, solo así tituladas para enmascarar la atribución total de competencias exclusivas del Estado.

Sin más consideraciones es evidente que se rompe LA CAJA UNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Con ello se destruye el sistema nacional; se privilegia a unas comunidades sobre otras; se condena a ciertos territorios a la minisvaloración de sus prestaciones sociales, con su tremenda repercusión en el mercado de trabajo; impide el cumplimiento solidario del objetivo de la justicia social por parte del Estado y se crean privilegios odiosos entre regiones y entre ciudadanos.

Esta desigualdad esencial, queda subrayada por la insolidaridad colectiva, es decir por el regateo de las aportaciones de Cataluña a los fondos del Estado hasta anularlos en la práctica.

Con todos los antecedentes que hasta aquí, venimos considerando, resulta irrisorio hablar de “lealtad institucional”, cuando todo el estatuto es un monumento a la deslealtad con el Estado español y menos aun de solidaridad, cuando es también el paroxismo de la insolidaridad.

Para rematar la insolidaridad que se deduce de la fiscalidad diferente, de la extraterritorialidad, de la bilateralidad, de las diferencias en las prestaciones sociales, de los derechos y privilegios exclusivos para la ciudadanía catalana, que impregnan todo el sistema, por si quedara alguna aportación residual que aportar a los gastos genérales del Estado, a los fondos de solidaridad o de compensación entre comunidades autónomas, esta quedaría condicionada, a las siguientes condiciones:

  • A que los hipotéticos beneficiarios, “lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar al soportado por Cataluña” (articulo 210).
  • A que, “el mayor esfuerzo fiscal de Cataluña…………. se traduzca en la mayor capacidad financiera y unos mayores ingresos para Cataluña” (articulo 210).
  • A que, “los mecanismos de nivelación, no puedan alterar en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas por capita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación” (articulo 210).
  • A que, “el Estado, de acuerdo con el principio de lealtad institucional (que evidentemente no es reciproca), garantice la suficiencia de los recursos de la Hacienda de Cataluña, en el supuesto de que las disposiciones generales aprobadas por el Estado, impliquen un incremento de las necesidades de gasto o una disminución de la capacidad fiscal de Cataluña” (articulo 213).
  • A que, “las inversiones del Estado en Cataluña tiendan a equiparar progresivamente a la participación progresiva del P.I.B. en Cataluña, en relación con el P.I.B. del Estado, teniendo en cuenta LA COMPENSACIÓN CON LOS DEFICITS ACUMULADOS” (Disposición transitoria 6).
  • A la “reducción del DEFICIT FISCAL en Cataluña, con el Estado” (Disposición transitoria 7).
  • A que la Comisión mixta de Asuntos Económicos y fiscales Estado–Generalidad, concrete en el plazo de un año, LA COMPENSACIÓN ECONOMICA QUE DEBE RECIBIR LA GENERALIDAD, POR LAS INSUFICIENCIAS PRODUCIDAS POR LOS SISTEMAS DE FINANCIACIÓN APLICADOS, hasta el momento de entrada en vigor del presente estatuto” (Disposición final 1).
  • Así mismo “deberá tenerse en cuenta la densidad de población, la población inmigrante, ……………… así como EL DIFERENCIAL DE GASTO SOCIAL, CON LOS PAISES DE UN NIVEL DE DESARROLLO SIMILAR” (Disposición final 2).

      Y todo ello hay que acordarlo en COMISIÓN BILATERAL. ¿Queda algo que aportar a los gastos del Estado o a los fondos de solidaridad entre las comunidades autónomas? Evidentemente no. Es al revés la Generalidad es ACREEDORA del resto de España.

      La voracidad económica del proyecto de Estatuto, que se refleja en la obsesión de administrar, gestionar, cobrar, todos los fondos de la Unión Europea, las inversiones y gastos del Estado en Cataluña, las tasas y arbitrios de todos los servicios públicos, de controlar todas las entidades especialmente las de ahorro, financiación y crédito, se completa con estas exigencias finales insolidarias. Son de fácil aplicación porque la Generalidad, a través de su Agencia Tributaria percibe directamente todos los impuestos del Estado

      Todo ello ha hecho afirmar a un economista de tanto prestigio como José Barea que “apoyarse en las balanzas fiscales alboradas para Cataluña para justificar el sistema de financiación contenido en el Proyecto de Estatuto Catalán hace perder toda credibilidad al mismo”.

      ¿Quién tendría que pagar las falsas consecuencias de todo ello? ¿Quién esta pagando ya las millonarias diferencias de inversión en infraestructuras que tiene Cataluña con el resto de España? Pues las estamos pagando entre todos y en particular Valencia. Están implicando, por esta razón y otras de carácter político, la derogación del Plan Hidrológico Nacional, y de los trasvases; la injustificada y sectaria demora del AVE; la ampliación del puerto, del aeropuerto, del aeropuerto de Castellón, de la autopista Valencia-Lisboa (que articularía a España), de la autovía Sagunto Somport, del corredor ferroviario por la costa desde el Sur hasta Francia, las inversiones del Estado en la Copa de América (tan distintas a la feria de Sevilla o la Olimpiada de Barcelona), etc., etc.

      Parece mentira que la comunidad catalana, una de las más desarrolladas y de más alto nivel de vida de España, se considere acreedora del resto, cuando tanto en la época franquista, como el la democracia, últimamente mediante el chantaje del tripartito a un gobiernos débil, ha sido privilegiada en inversiones y subvenciones de todo tipo.

cites

Los dialectos de la lengua lemosina son la catalana, valenciana y mallorquina. La catalana ha recibido muchos vocablos de la francesa; la valenciana, de la castellana; la mallorquina se llega más a la catalana por ser hija de ella. De todas las tres, la más suave y agraciada es la valenciana y no me lo hace decir la pasión
Gregori Mayans i Ciscar

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