El Consolat de Mar

Per José Vicente Gómez Bayarri

El efecto llamada de la XXXIII edición de la Copa América está dejando impronta internacional en el censo de la ciudad de Valencia. Desde que se eligió oficialmente a Valencia como sede de la competición en enero de 2003 hasta enero de 2006 los residentes de los países participantes se han incrementado un 65%. Familias, de alto poder adquisitivo vinculadas al deporte de las regatas, se han instalado provisionalmente en nuestra ciudad, procedentes mayoritariamente de Suiza, Italia, Francia, Alemania, EE. UU.

Todavía falta un año para que la competición llegue a su cenit. Es de esperar que el número de visitantes que quieran contemplar in situ las regatas aumenten y que los valencianos deseemos contemplar el espectáculo, las mejoras urbanísticas y nos interesemos por nuestra historia marinera.

Bueno sería que estos turistas y los naturales de esta ciudad tuvieran información sobre la antigüedad de la legislación que regulaba todo lo referente al mundo del mar en la Valencia bajomedieval.

El reino de Valencia es un área geográfica de tradición marinera. Ya el rey Conquistador, Jaime I, utilizó la vía marítima para aprovisionar sus huestes, y él mismo fue el impulsor de obras en el Grau. Naves valencianas junto con otras de la Corona de Aragón participaron en la Baja Edad Media en expediciones por el Mediterráneo. El puerto de Valencia fue punto de confluencia de rutas y mercaderes, y sus atarazanas se encargaron de construir y reparar naves.

El crecimiento de la actividad mercantil portuaria de Valencia en la segunda mitad del siglo XIII hizo conveniente la creación de la institución del Consolat de Mar, por privilegio real de Pedro I el Grande de Valencia, concedido a nuestra ciudad en 1283, adelantándose así a los que se constituirán dentro de la Corona de Aragón, en Mallorca (1342), Barcelona (1347), Tortosa (1363) y Perpiñán (1387). El objetivo esencial fue deliberar y juzgar los contratos y las diferencias que surgían entre patrones de embarcaciones y mercaderes, ateniéndose a los usos y costumbres consuetudinarias de la mar en esa época. Dicha Institución Consular fue otorgada al comprobar la importancia que iba adquiriendo el puerto del Cap i Casal del Regne.

Su jurisdicción era independiente de la ordinaria y se caracterizaba por la rapidez y la efectividad. El rey don Pedro II, el Ceremonioso, estableció en 1358 que de los dos cónsules del Consolat, fuera uno mercader y el otro hombre de mar. Con la incorporación de los mercaderes al organismo en el siglo XIV se produjeron ciertas modificaciones, transformándose en un tribunal mercantil que asumía competencias comerciales y marítimas.

El Libre del Consolat de Mar tiene su origen, fundamentalmente, en el Constituum usus , texto pisano del siglo XII, y en otro texto latino, Consuetudo maris , de la primera mitad del siglo XIII.

El Consolat de Mar es una recopilación del derecho consuetudinario marítimo elaborado por jurisconsultos a partir del siglo XIII. El contenido originario del Libre del Consolat de Mar está constituido por disposiciones en torno al procedimiento y derecho mercantil y marítimo. Es un código de la legislación marítima-comercial, compendio de la multisecular acumulación de ordenaciones, usos y prácticas, recogidas y sistematizadas por “savis homens qui van per el mon” y por “nostres antecessors”, como se afirma en algunos capítulos.

Un ejemplo de la prosperidad y floreciente comercio valenciano a finales del siglo XIV nos lo testimonia el contenido de una misiva que envió Simone Bellandi a Francesco Datini en 1396 donde le dice: “Habéis decidido establecer una sede en Valencia; me parece que es necesario, y que se harán mejores negocios que aquí [se refería a Barcelona] porque de todo lo que se exporta de esta país [se entiende por la Corona de Aragón] seis productos sobre siete son provistos de Valencia”.

El Consolat de Mar, la Taula de Canvis y la Llonja dels Mercaders son tres instituciones que reflejan las actividades mercantiles y artesanales de la Valencia bajomedieval.

cites

La llengua te vida propia independent, lliteratura propia i pot formar la seua historia d’evolució morfológica dende que s’emancipa de sa mare. El dialecte no pot tindre vida independent, ni molt menys lliteratura propia; per lo tant, rigause d’aquells que sostenen que el valenciá es un pur dialecte; eixos no han llegit nostres clássics del sigles XIV, XV, XV, i XVII.
Lluis Fullana i Mira (1916)

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