La N-340 por la Magdalena puede evitarse jurídicamente sin problemas.

Per José Juan Granell Torrent

Os ruego que leais con atención estas líneas. Su único objetivo es  bloquear  el proceso Administrativo contra la licitación del desdoblamiento de la N-340  en su Trazado actual por el lado de la Magdalena,  basándonos en las propias condiciones jurídico-administrativas de la carretera N-340.

Podria titularse así:

EL RECURSO CONTENCIOSO ES LA UNICA VIA SEGURA PARA RESOLVER EL TEMA DE FORMA DEFINITIVA Y ADEMAS DEBE DE PRESENTARSE POR 2 INSTANCIAS DIFERENTES. DEBE PRESENTARLO EL AYUNTAMIENTO DE CASTELLON Y ADEMAS LA GENERALIDAD VALENCIANA.

En las líneas siguientes se argumenta jurídicamente.

En el BOE nº 115 de 14 de Mayo de 2007 se publica el “Acuerdo sobre cambio de titularidad de varios tramos de las carreteras N-340 a favor de la Generalidad Valenciana y de la Autovía de la Plana a favor del Ministerio de Fomento”. En el EXPONEN 2º punto se dice textualmente: “la construcción de la Autovía A-7 hizo perder su condición de itinerario principal a la carretera N-340, quedando reducida su función a servir a un tráfico de carácter meramente local”.

En la sección ACUERDAN, tras el apartado D, se dice de forma textual:” EL PRESENTE ACUERDO TIENE NATURALEZA JURIDICO – ADMINISTRATIVA, CORRESPONDIENDO AL Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre“ y por último el artículo 8.3 de esa Ley 30/92 dice textualmente lo siguiente: “las cuestiones litigiosas que pueden surgir en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo y en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional”.

A la vista de este somero estudio jurídico sobre la situación jurídica de la N-340 y el Protocolo firmado por la Generalidad y Fomento se desprenden las siguientes conclusiones:

La Generalidad Valenciana, puede y debe de presentar de inmediato un Recurso Contencioso Administrativo (tal como recoge con claridad el Protocolo firmado) contra el Trazado 1 D por las siguientes razones:

A-  El Trazado 1 D tiene una grave afección al Paraje de la Magdalena, actualmente catalogado por la propia Generalidad como Paraje Natural Municipal.

B- La carretera N-340 pasará próximamente a ser propiedad de la Generalidad Valenciana y entiende que esa Variante afectaría irreversiblemente a lo que es el icono histórico y cultural más importante de una de las tres capitales de provincia de la comunidad valenciana.

C- El Trazado 1 D no sólo afectaría al Paraje de la Magdalena, sino también al Paraje Natural de las Agujas de Santa Agueda. Si la Variante a su paso por las Agujas se hace por superficie, sería un auténtico desastre medioambiental y si se construye el enorme túnel necesario para atravesarlas por el subsuelo, el mantenimiento primario y secundario de ese túnel, requeriría un desembolso que de ninguna manera la Generalidad Valenciana está dispuesta a asumir.

Tanto en un sentido como en otro, la Generalidad Valenciana no debe consentir tales actuaciones.

Como resumen de todo, podemos afirmar que en el Protocolo firmado entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad Valenciana en relación a la N-340, puede afirmarse con rigor que existe un LITIGIO no por una sino por varias razones.Y ese litigio –tal como recoge el propio Protocolo- debe sustanciarse en la presentación de un Recurso Contencioso Administrativo.

Ese litigio con toda seguridad se resolvería a favor de los intereses de Castellón, ya que el Protocolo firmado se basa en la buena fe de las partes y es evidente que las razones que puede esgrimir la Generalidad son de un peso enorme.

Además, las Cortes Valencianas aprobaron hace 2 meses una PROPOSICION NO DE LEY  exigiendo a Fomento que se cambie ese Trazado. De momento, en Madrid se están riendo de la Proposición no de Ley de las Corts.

Para terminar, queda claro que tanto el alcalde de Castellón y también – de forma simultánea- la Generalidad Valenciana, deben de presentar el Recurso Contencioso Administrativo, cada institución con los argumentos que le son propios, a fin de hacernos olvidar este mal sueño en el que nos ha metido el gobierno socialista.

El único afán que me ha movido a hacer este trabajo, es ayudar en lo posible a nuestro pueblo. Saludos.

Castellón, a 10 de septiembre de 2008.

José Juan Granell Torrent

cites

"perque yo, a manament de vostra senyoria, ho he tret de lati, en nostra vulgada lengua materna valenciana aixi com he pogut, jatssessia que altres l´hagen tret en lengua cathalana".
En el prolec de la seua traduccio del "Valeri Maxim"
Antoni Canals (1352-1419)

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